GESTIONAMOS SUS RESIDUOS DE GAS
MÁS DE 5 AÑOS
Adiego Hnos, S.A. lleva más de 5 años en el objetivo de plantear un ciclo completo en la gestión de residuos de gases refrigerantes, que incluyera desde la retirada del residuo en el productor, el tratamiento del residuo retirado por medio de la regeneración de gas refrigerante y vuelta a su utilización como gas regenerado en cualquier instalación industrial.
GESTIÓN
Los residuos de los gases refrigerantes deben ser gestionados como Residuos Peligrosos según la normativa (Ley 22/2011, Orden MAM 304/2002…). La gestión del residuo puede ser realizada por un gestor autorizado por dos vías distintas:
1) El gas llega al final de su vida útil.
2) La legislación prohíbe continuar utilizando ese gas por su composición.
ADIEGO HNOS S.A.
Estos residuos son gestionados por Adiego Hnos. SA, el primer gestor de este tipo de residuos en Aragón.
En sus instalaciones se analiza la composición de estos residuos de gases refrigerantes teniendo en cuenta el tratamiento posterior. Mediante el análisis del residuo aseguramos la composición del fluido refrigerante que va a ser gestionado.
EFECTOS NEGATIVOS DE GASES REFRIGERANTES
En el año 2006 la Unión Europea publicó el Reglamento 842, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero, que regula el uso de los HFC´s, los PFC´s y el SF6, todos ellos con un potencial de calentamiento global superior al del dióxido de carbono. Su principal objetivo es contener, prevenir, y con ello, reducir las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero cubiertos por el Protocolo de Kyoto.
La legislación europea agrupa los gases en función de los daños que producen:
• Gases que agotan la capa de ozono (R22): REGLAMENTO (CE) nº 1005/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.
• Gases de efecto invernadero (R407, R410, R134,…): REGLAMENTO (CE) Nº 842/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de mayo de 2006 sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero.
Según la ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados y la Orden MAM/304/2002, estos residuos de gases refrigerantes quedan catalogados como residuos peligrosos bajo el código LER 140601*: clorofluorocarbonos, HCFC, HFC.
IMPUESTO DE GASES FLUORADOS
La ley 16/2013 en su artículo cinco apartado 14, recoge que los contribuyentes que hayan pagado previamente el impuesto y que acrediten documentalmente haber entregado a los gestores reconocidos por la Administración pública competente los residuos de gases fluorados de efecto invernadero a los efectos de su destrucción, reciclado o regeneración, podrán DEDUCIR la cuotas del impuesto pagado en las autoliquidaciones correspondientes a cada uno de los periodos de liquidación, ó devolución del impuesto siempre que no haya sido previamente solicitado la deducción. En el mismo caso y cumplimiento con los mismos condicionantes anteriores sucederá con los consumidores finales que hayan soportado el impuesto y que acrediten documentalmente que no haya sido objeto de deducción previa, podrán ejercitar el derecho a la DEVOLUCION DEL IMPUESTO PAGADO.
El Real Decreto 1042/2013, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla esta ley establece en sus artículos 18 y 19 el plazo de cuatro años para ejercitar el derecho a la deducción y de 20 días naturales posteriores a cada autoliquidación cuatrimestral del impuesto.
Adiego Hnos, S.A. provee la documentación necesaria para la solicitud de la deducción o devolución del impuesto pagado.
REGENERACIÓN DE GASES
Dada la experiencia adquirida estamos en disposición de recepcionar los residuos y regenerarlos para ponerlos nuevamente en el mercado con las especificaciones que nos marcan los estándares de calidad según la ARHI 700.
Nos hemos puesto el objetivo medioambiental de a través la gestión del residuo de gas que se gestione, ser capaces de recuperar la maxima cantidad posible de producto regenerado y volverlo al ciclo de consumo.
El etiquetado de producto regenerado viene con sus especificaciones en cada envase puesto en el mercado. Tal como marca la ley 16/2013, en la factura se especificará el impuesto a pagar por epígrafe correspondiente.
NUESTRO DEPARTAMENTO TÉCNICO ESTUDIARÁ LA MEJOR OPCIÓN PARA CUBRIR SUS NECESIDADES